viernes, 30 de octubre de 2020

EDUCAMOS CLM: Nuevo entorno digital educativo de Castilla- La Mancha





EDUCAMOS CLM es el  nuevo entorno educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que sustituye a PAPÁS 2.0.

Es un entorno FLEXIBLE, SEGURO E INTUITIVO que busca dotar de herramientas tanto al profesorado, como a las familias y al alumnado.

EDUCAMOS CLM permite poder realizar el seguimiento educativo del alumno y realizar trámites . 



Acceso a EDUCAMOS CLM pinchando AQUÍ

jueves, 1 de octubre de 2020

INSCRIPCIÓN AL A.M.P.A "LAS HUERTAS"


 C.E.I.P "CARMELO CORTÉS"



    Como cada inicio de curso, nos ponemos en contacto con las familias de esta Comunidad Educativa para pedir vuestra colaboración y apoyo a la Asociación de Padres y Madres.

           El AMPA colabora, de forma muy activa, financiando las múltiples actividades programadas desde el centro:

    -Cada socio recibirá un carnet con el que obtendrá descuentos en diferentes comercios.

    -Descuentos en la adquisición del traje de carnaval, excursión del AMPA.

    -Descuentos en las clases de robótica, gimnasia rítmica…

    -Regalo de un DVD para los niños que hagan la 1ª Comunión.

    -50% de descuento del coste de la orla a los alumnos que acaban la etapa de Primaria.

   -Descuentos en actividades realizadas para padres/madres: gimnasia de mantenimiento

    y cuantas actividades vayan surgiendo a lo largo del curso escolar.

La cuota de las personas asociadas este curso es única y de 15 € por familia. El plazo para asociarse termina el 16 de octubre.

Si desea asociarse, deberá hacer un ingreso en UNICAJA al número de cuenta: 21030454830030006379 , una vez realizado dicho ingreso se completarán los datos adjuntos (hoja de inscripción) y se remitirán al siguiente correo electrónico junto con el resguardo del ingreso.

                secretariaampalashuertas@gmail.com                                      

                                                                     GRACIAS.

descarga la hoja de inscripción aquí


 


 

CORREO ELECTRÓNICO PARA GESTIONES DE SECRETARÍA -C.E.I.P "CARMELO CORTÉS"

 Estimadas familias:

Os informamos que está a vuestra disposición la siguiente dirección de correo electrónico a través de la cual podréis contactar con la Secretaría del centro para realizar cualquier tipo de consulta, solicitud de documentación, cita previa e información sobre diversos trámites administrativos. Gracias.


secretariacarmelocortes@gmail.com




viernes, 18 de septiembre de 2020

“BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA FAMILIAS CON ESTUDIANTES PARA MANTENER LA ESCOLARIZACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD”. Curso académico 2020/2021.”

Los efectos de la COVID 19 en la educación han sido inmediatos, el cierre de colegios y universidades ha modificado los planteamientos en los centros educativos, las nuevas tecnologías han conseguido paliar los efectos negativos, pero a su vez pueden haber provocado una brecha entre alumnos en razón de las capacidades económicas de sus familias.

Por tanto e independientemente de las ayudas que por conceptos puntuales se están facilitando a las familias afectadas por la crisis, es obvio que hay una situación global en aquellas familias con hijos en edad escolar, sea infantil o universitaria, que van a verse afectados para poder mantener la escolarización en iguales condiciones que el resto de alumnos, por eso y con el fin de evitar un abandono de los estudios, en el caso de los estudiantes de enseñanzas no obligatorias, el Ayuntamiento pretende facilitar ayudas a las familias con hijos en todos los tramos de la enseñanza y con el fin principal de mantener la escolarización y en la medida de lo posible la mayor igualdad entre estudiantes, frente a las nuevas tecnologías.

Primera.- OBJETO

Es objeto de las presentes Bases la regulación de las Ayudas municipales a familias para el mantenimiento e igualdad en la escolarización de los hijos desde la educación infantil hasta la universitaria, así como convocar las mismas para el ejercicio 2020 en los términos establecidos en estas Bases.

Segunda.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas a familias para la escolarización, son ayudas municipales directas en relación a la concurrencia de una situación social y económica, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y lo establecido en la convocatoria anual, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Ordenanza General de Subvenciones (BOP nº 50 de 27-04-2009).

Tercera.- FINANCIACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD

Las ayudas objeto de las presentes bases tendrán como límite para el ejercicio 2020 la cantidad de 200.000 € con cargo a la partida presupuestaria 320-481.04.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación, será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases.

Cuarta.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

La subvención se concede a las familias que, entre sus componentes, haya estudiantes matriculados en las enseñanzas del sistema educativo español recogidas en el apartado primero de la base quinta.

Quinta.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Las ayudas contempladas en las presentes bases se otorgarán a las familias que reúnan los requisitos que se detallan.

Documento firmado electrónicamente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en el portal municipal indicado.

Portal municipal: http://www.tomelloso.es Página 2

Requisitos:

1º.- Podrán solicitar estas ayudas cualquier familia con algún miembro que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema educativo español enumeradas a continuación:

A.- Segundo ciclo de Educación Infantil.

B.- Educación Primaria.

C.- Educación Secundaria Obligatoria.

D.- Educación especial.

E.- Bachillerato.

F.- Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.

G.- Educación secundaria para personas adultas.

H.- Enseñanzas de régimen especial: Ciclos formativos y estudios superiores de artes plásticas y diseño, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, enseñanzas superiores de música y danza, enseñanzas de arte dramático y enseñanzas deportivas.

I.- Enseñanzas universitarias presenciales: estudios de grado, de postgrado y de máster.

J.- Estudios a distancia: Secundaria postobligatoria, acceso a la universidad, estudios de grado, máster o doctorado.

2º.- La unidad familiar computable, incluido el solicitante, debe estar empadronada en Tomelloso con una antigüedad no inferior a un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3º.- Requisitos de matrícula:

A) Estudios de educación infantil, primaria, E.S.O., educación especial: Estar matriculado/a en algún centro educativo de Tomelloso, que oferte dichas enseñanzas.

B) Resto de estudios presenciales, estar matriculado/a en, al menos el 50% de la carga lectiva, según la estructura de estudios correspondiente.

C) Resto de estudios a distancia, estar matriculado/a en, al menos el 30% de la carga lectiva, según la estructura de estudios correspondiente.

4º.- La unidad familiar de convivencia no podrá superar los siguientes niveles de renta mensual, en función de los miembros computables de la familia, de la que a continuación se indican:



A partir del octavo miembro se añaden 265’08 euros mensuales por cada nuevo miembro computable en la unidad familiar.

5º.- El valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad de convivencia no ha de superar ninguno de los umbrales establecidos en el artículo 20 de la Resolución, cuyo extracto fue publicado en el BOE el 08 de agosto de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación

Documento firmado electrónicamente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en el portal municipal indicado.

Portal municipal: http://www.tomelloso.es Página 3

Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020/2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Sexta.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficarios/as de las ayudas quedarán obligados a:

- Matricularse en el curso académico que corresponda y participara sus actividades lectivas.

- Cooperar con el Departamento de Servicios Educativos, Juventud e Infancia en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo.

Séptima.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS.

El importe de la ayuda será por cada uno de los estudiantes de conformidad al siguiente baremo basado en la renta familiar y en la distancia entre el domicilio y el centro de matrícula.


Octava.- CAUSAS DENEGACIÓN

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- Falsedad u ocultamiento de datos o defraudación en los conceptos o fines.

- Apariencia económica superior a la alegada.

- Inexistencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la concesión de la ayuda.

Novena.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

1.- Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes se formularán conforme al modelo establecido, siendo única por unidad de convivencia.

2.- La solicitud no requiere del consentimiento expreso de los solicitantes a que sean consultados o recabados los documentos elaborados por cualquier Administración de conformidad con el art. 6.1 apartados c y d del Reglamento General de Protección de datos y que permitan acreditar fehacientemente los datos declarados por aquellos como justificativos de los requisitos establecidos, excepto en el caso de los datos tributarios para los que

Documento firmado electrónicamente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en el portal municipal indicado.

Portal municipal: http://www.tomelloso.es Página 4

se requerirá el consentimiento expreso de consulta a la AEAT. El solicitante, en caso de considerar que no se deben consultar sus datos personales, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición mediante formulario expreso incluido en la solicitud. No obstante, a la solicitud, se acompañarán los documentos establecidos en el apartado 2 de esta misma base.

3.- Los servicios educativos facilitarán a las personas solicitantes cuanta información, asesoramiento, consulta, asistencia y orientación sea necesaria para la tramitación de la ayuda, habilitándose para ello los siguientes medios:

- Teléfono: 926528801; extensión 1470

- Correo electrónico: educacion@aytotomelloso.es

2.- Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de personas que componen la unidad de convivencia. En el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará fotocopia del pasaporte en vigor.

2.- Cuando hay menores en la unidad de convivencia: Fotocopia completa del libro de familia o de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela. En caso de que las/los menores estén en situación de acogimiento por resolución administrativa o auto judicial, copia del certificado del organismo competente y en su caso cuantía de la remuneración.

3.- Resguardo de matrícula del curso 2020/2021.

3.- Acreditación de ingresos

Los ingresos familiares anuales se acreditarán mediante la documentación que debe acompañar a la solicitud:

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Trabajadores en activo:

- Trabajadores por cuenta ajena: fotocopia de las últimas tres nóminas.

- Trabajadores autónomos: fotocopia de la última declaración trimestral del IRPF.

b) Pensionistas:

- Justificante de la pensión/es mensuales percibida/s en los últimos tres meses.

c) Demandantes de empleo:

- Certificado correspondiente a las percepciones recibidas en el los últimos tres meses, emitido por el órgano competente (Servicio Estatal de Empleo).

- Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar de oficio cualquier dato sobre el peticionario o los miembros de la Unidad de Convivencia así como el recabar del interesado cualquier documento que, una vez estudiada la solicitud, considere necesario para su adecuada resolución.

En todos los casos se deberán aportar los siguientes documentos:

- Declaración responsable de ingresos actuales.

- Ficha de terceros.

4.- Instrucción, Propuesta, Resolución y Recursos.

Documento firmado electrónicamente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en el portal municipal indicado.

Portal municipal: http://www.tomelloso.es Página 5

A) Instrucción

1.- Recibida la solicitud instruirá el expediente, el personal adscrito al departamento de servicios educativos, juventud e infancia, quien:

-Comprobará la residencia en el municipio del solicitante y demás personas que constituyen su unidad de convivencia, así como los demás requisitos para su concesión.

- Comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

2.- En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud,

B) Evaluación de las solicitudes y propuesta

1. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en las presentes Bases, se emitirá informe técnico por el jefe del departamento de servicios educativos, juventud e infancia en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente completo.

2. Por el concejal del Área, a la vista del informe técnico se formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.

C) Resolución del procedimiento

1.- La resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el resto del expediente, a través del correspondiente Decreto de Alcaldía, en el que se expresarán las subvenciones concedidas a cada solicitante, así como las solicitudes declaradas desistidas, las desestimadas y su motivación.

La resolución de concesión de subvención constituirá compromiso de gasto.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud.

4.- Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes.

Décima.- ABONO DE LAS AYUDAS.

1.- Las cantidades se harán efectivas a las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión.

2.- El pago de las ayudas se realizará en forma de pago anticipado mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que figure en la ficha de terceros y cuya titularidad ha de corresponder al beneficiario de la ayuda o, en el caso de menores de edad, a sus representantes.

Undécima.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

Documento firmado electrónicamente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en el portal municipal indicado.

Portal municipal: http://www.tomelloso.es Página 6

Finalizado el curso escolar 2020/2021, el jefe de departamento de servicios educativos, juventud e infancia, emitirá informe en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener ayuda de todos los beneficiarios.

Duodécima.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS

1.- Procederá el reintegro de la ayuda previa resolución al respecto, si se produce alguno de los siguientes supuestos:

a) La ocultación de información, si ésta ha resultado determinante para la concesión de la ayuda.

b) El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas la Ley 39/2015, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.

3.- El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la subvención, u órgano municipal en quien delegase esta función.

4.- La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá por la vía de apremio.

5.- La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6.- Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas de emergencia Municipales.

Décimotercera.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA FAMILIAS CON ESTUDIANTES PARA MANTENER LA ESCOLARIZACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD. CURSO ACADÉMICO 2020-21

 




martes, 18 de agosto de 2020

PUBLICADA LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL-AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO 2020/21










Publicación de la resolución provisional, con los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar en su modalidad del 100%, del 50% y de uso de libros de texto en su modalidad de Tramo I y Tramo II y, en su caso los motivos de denegación de estas ayudas.

La publicación se hará en el Portal de Educación, en Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

Seguimiento de la solicitud:la información del proceso se realizará de forma individualizada en Papás 2.0 desde el módulo Secretaría Virtual con la opción: "Mis trámites">"Mis solicitudes">, donde aparecerá la solicitud que se realizó en su momento y al hacer clic sobre ella aparecerá la opción "Datos de la solicitud" que mostrará la información del seguimiento.


Del 18 al 31 de agosto de 2020:  Plazo de presentación de alegaciones a través de Papás 2.0.

domingo, 5 de julio de 2020


CONVOCATORIA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA - LA MANCHA. CURSO 2020/21.

EL ALUMNADO QUE EN 2019/20 RESULTÓ BENEFICIARIO DE LA AYUDA DE COMEDOR Y LIBROS SE LE RENUEVA DE OFICIO LA CONCESIÓN PARA 2020/21. NO NECESITA PRESENTAR NUEVA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, SALVO QUE SOLO TENGAN UNA DE ELLAS CONCEDIDA Y QUIERAN PRESENTAR SOLICITUD DE AMPLIACIÓN A LIBROS O COMEDOR ACORDE A SU CURSO DE MATRÍCULA.

EL ALUMNADO QUE NO RESULTÓ BENEFICIARIO EN 2019/20 PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD GENERAL DE LA AYUDA DE USO DE LIBROS DE TEXTO SIEMPRE QUE EN EL CURSO ESCOLAR 2020/21 VAYA A ESTAR MATRICULADO EN 1º, 2º, 3º, 4º, 5º o 6º DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y 1º, 2º, 3º Y 4º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y PODRÁ SOLICITAR LA AYUDA DE COMEDOR SÓLO LOS ALUMNOS QUE EN EL CURSO ESCOLAR 2020/21 VAYAN A ESTAR MATRICULADOS EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EN EDUCACIÓN PRIMARIA.

Se concederán las ayudas en especie a los nuevos solicitantes cuya renta familiar no supere el límite establecido en la siguiente tabla y se matricule en el curso 2020/21 dependiendo de la ayuda solicitada en los cursos objeto de la convocatoria.

Miembros de la unidad familiar
Ayuda total (comedores) y Tramo I (libros) si la renta es igual o menor a
Ayuda parcial (comedores) y Tramo II (libros) s la renta es igual o menor a
1
5.357,35
11.480,92
2
6.037,32
13.344,71
3
6.717,30
15.208,50
4
7.397,27
17.072,29
5
8.077,24
18.936,08
6
8.757,21
20.799,87
7
9.437,18
22.663,66
8
10.117,15
24.527,45
9
10.797,12
26.391,24
10
11.477,10
28.255,03
11
12.157,07
30.118,82
12
12.837,04
31.982,61

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 6 AL 24 DE JULIO, AMBOS INCLUSIVE.

El único medio de presentación de solicitudes por parte de las familias es de forma telemática mediante la secretaría virtual de la plataforma educativa PAPÁS 2.0.
La información del proceso se realizará de forma individualizada en Papás 2.0 desde el módulo Secretaría Virtual con la opción:
"Mis trámites"- "Mis solicitudes"-"Mis solicitudes", donde aparecerá la solicitud que se realizó en su momento y al hacer clic sobre ella aparecerá la opción "Datos de la solicitud", que mostrará la información del seguimiento.

ENLACE A VÍDEO EXPLICATIVO PARA REALIZAR LA SOLICITUD:
 https://youtu.be/-D_72dG1I7o



jueves, 2 de julio de 2020

LISTADO LIBROS DE TEXTO 2020-21




Aquí podéis consultar el listado de libros de texto de los diferentes clases para el curso próximo. 

                       Ed. Infantil 3 años          Ed. Infantil 4 años          Ed. Infantil 5 años
                      



                          1º de Primaria                 2º de Primaria                3º de Primaria 


                         
                          4º de Primaria                 5º de Primaria                6º de Primaria




lunes, 29 de junio de 2020

MATRICULACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

Desde el 30 de junio hasta el 6 de julio de 2020 se encuentra abierto el plazo para realizar la matrícula en 2º ciclo de Educación Infantil y Primaria.

La matrícula es obligatoria para todo el alumnado con asignación de centro y con permanencia en el mismo, aunque se solicite permanecer en listas de espera (30 al 6 de julio) de lo contrario se perdería la plaza asignada.

La matrícula se realizará preferentemente de forma telemática en la propia plataforma Papás, en el módulo Secretaría Virtual, aunque es conveniente que consulten la información específica en su centro educativo.


accede a la guía de matriculación AQUÍ



ASIGNACIÓN DEFINITIVA EN 2º CICLO DE INFANTIL, PRIMARIA, 
ESO Y BACHILLERATO
 CURSO 2020/21

Publicada la asignación definitiva del proceso de admisión de alumnado para el curso 2020/21 en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato.

Puede consultar los datos de su solicitud a través del Programa Papás 2.0  en la opción "CÓMO VAN MIS TRÁMITES" o en "Mis trámites-Mis solicitudes-Mis solicitudes", eligiendo sobre la solicitud "Datos de la solicitud".

También puede consultar los listados generales en Papás y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Si quiere consultar el listado de admitidos en nuestro centro PINCHE AQUÍ

Si quiere acceder a PAPÁS 2.0 PINCHE AQUÍ



miércoles, 3 de junio de 2020

Baremo definitivo y adjudicación provisional del proceso de Admisión 2º ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato. Curso 2020/2021

Publicados el baremo definitivo y la adjudicación provisional del proceso de Admisión del alumnado para el curso 2020/21 en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.


Reclamación a la adjudicación provisional del 4 al 10 de junio de 2020.

Puede consultar los datos de su solicitud a través de Papás 2.0 en la opción CÓMO VAN MIS TRÁMITES o en MIS TRÁMITES- MIS SOLICITUDES - MIS SOLICITUDES eligiendo sobre la solicitud DATOS DE LA SOLICITUD.

También puedes consultar los listados generales en el Portal de Educación y en el Talón de anuncios electrónicos de la Administración de la Junta de Castilla- La Mancha.

lunes, 18 de mayo de 2020

NÚMERO DE DESEMPATE DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE 2º CICLO DE ED. INFANTIL, ED. PRIMARIA,ESO Y BACHILLERATO 2020/21


Habiéndose realizado el sorteo para resolver situaciones de empate entre solicitantes, el número obtenido es el :



Cuando se produzcan situaciones de empate entre solicitantes una vez aplicados los criterios de baremación establecidos, las solicitudes se ordenarán de manera ascendente y correlativa, partiendo de la solicitud que cuente con dicho numero.


miércoles, 13 de mayo de 2020

RELACIÓN DE SOLICITUDES BAREMADAS

Aquí podéis consultar el listado de solicitudes, que incluyen la relación de peticiones de centros que las familias hicieron en su momento y  la puntuación asignada a cada apartado (existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del centro solicitado al domicilio familiar, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno, algún padre,tutor o hermanos, condición legal de familia numerosa o situación de acogimiento familiar).

Recordad que el plazo para realizar las posibles reclamaciones a este baremo provisional es del 14 al 20 de mayo.

PUBLICADO EL BAREMO PROVISIONAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO PARA EL CURSO 2020-21 EN LAS ETAPAS DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO








Puede consultar los datos de su solicitud a través de la opción CÓMO VAN MIS TRÁMITES  o en la opción Mis trámites-mis solicitudes-Mis solicitudes, eligiendo sobre el nombre del alumno asociado a la convocatoria vigente Datos de la solicitud.

También puede consultar los listados generales a través del Portal de Educación y en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Desde el 14 al 20 de mayo se encuentra abierto el plazo para realizar reclamaciones a esta baremación provisional. Existe un manual que indica cómo realizarlo.







lunes, 11 de mayo de 2020

NUEVO CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN 2020/21




Fechas del proceso, curso 2020/2021:

  • Del 3 al 28 de febrero: Plazo de presentación de solicitudes. Ya concluido.
  • 13 de mayo: Publicación del Baremo provisional. Reclamaciones desde el 14 hasta el 20 de mayo (ambos incluidos).
  • 18 de mayo: Sorteo público para resolver situaciones de empate.
  • 3 de junio: Publicación del Baremo Definitivo y la Resolución Provisional. Reclamaciones desde el 4 hasta el 10 de junio (ambos incluidos).
  • 22 de junio: Plazo máximo para renunciar a participar en el Proceso de Admisión de Alumnado.
  • 29 de junio: Publicación de la Resolución Definitiva del Proceso de Admisión de Alumnado.
  • Del 30 de junio al 6 de julio: Plazo de solicitudes de oficio, agrupamiento de hermanos y mejora de opción. (Sólo participantes en el proceso de admisión).
  • 24 de junio: Comienzo del “plazo extraordinario” de solicitudes.
  • Del 30 de junio al 6 de julio: Plazo de matriculación de alumnado de E. Infantil y Primaria.
  • Del 30 de junio al 10 de julio: Plazo de matriculación de alumnado de ESO y Bachillerato.
  • 20 de Julio: Adjudicación de vacantes resultantes, oficio, agrupamiento de hermanos y mejora de opción. Matriculación del 1 al 3 de septiembre.
  • 7 de septiembre: 1ªAdjudicación de solicitudes de plazo extraordinario presentadas desde del 24 de junio a 31 de agosto.
  • Después del 7 de septiembre. Asignación de vacantes para solicitudes extraordinarias presentadas a partir del 1 de septiembre. Todos los niveles.

REANUDACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO 2020/21








El Diario Oficial de Castilla-la Mancha (DOCM) ha publicado la resolución que reanuda el proceso de admisión del alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020/21.

Se retoma de este modo el proceso aplazado el pasado 20 de abril a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Dicho proceso únicamente podrá realizarse  de forma telemática. Las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma electrónica mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario, disponible en Papás 2.0.

domingo, 10 de mayo de 2020




Estimadas familias:

A través de la creación de este blog de Secretaría Virtual se pretende facilitar información sobre los diferentes procedimientos administrativos que se sucedan a lo largo del curso escolar mediante la publicación de la normativa relacionada, el calendario de procedimientos y plazos establecidos, las correspondientes gestiones a realizar así como enlaces de las novedades que vayan surgiendo relacionadas con el ámbito educativo.

Saludos.


ACCESO A PAPÁS 2.0



Papás 2.0 es una plataforma educativa puesta en marcha por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con el objeto de facilitar la gestión administrativa a los ciudadanos en los diferentes procesos convocados por la misma. De igual modo, permite una comunicación fluida entre los centros educativos y las familias, ofreciendo acceso a información en tiempo real a todos los agentes de la comunidad educativa.