viernes, 18 de septiembre de 2020

“BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA FAMILIAS CON ESTUDIANTES PARA MANTENER LA ESCOLARIZACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD”. Curso académico 2020/2021.”

Los efectos de la COVID 19 en la educación han sido inmediatos, el cierre de colegios y universidades ha modificado los planteamientos en los centros educativos, las nuevas tecnologías han conseguido paliar los efectos negativos, pero a su vez pueden haber provocado una brecha entre alumnos en razón de las capacidades económicas de sus familias.

Por tanto e independientemente de las ayudas que por conceptos puntuales se están facilitando a las familias afectadas por la crisis, es obvio que hay una situación global en aquellas familias con hijos en edad escolar, sea infantil o universitaria, que van a verse afectados para poder mantener la escolarización en iguales condiciones que el resto de alumnos, por eso y con el fin de evitar un abandono de los estudios, en el caso de los estudiantes de enseñanzas no obligatorias, el Ayuntamiento pretende facilitar ayudas a las familias con hijos en todos los tramos de la enseñanza y con el fin principal de mantener la escolarización y en la medida de lo posible la mayor igualdad entre estudiantes, frente a las nuevas tecnologías.

Primera.- OBJETO

Es objeto de las presentes Bases la regulación de las Ayudas municipales a familias para el mantenimiento e igualdad en la escolarización de los hijos desde la educación infantil hasta la universitaria, así como convocar las mismas para el ejercicio 2020 en los términos establecidos en estas Bases.

Segunda.- RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas a familias para la escolarización, son ayudas municipales directas en relación a la concurrencia de una situación social y económica, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y lo establecido en la convocatoria anual, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Ordenanza General de Subvenciones (BOP nº 50 de 27-04-2009).

Tercera.- FINANCIACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUD

Las ayudas objeto de las presentes bases tendrán como límite para el ejercicio 2020 la cantidad de 200.000 € con cargo a la partida presupuestaria 320-481.04.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación, será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases.

Cuarta.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

La subvención se concede a las familias que, entre sus componentes, haya estudiantes matriculados en las enseñanzas del sistema educativo español recogidas en el apartado primero de la base quinta.

Quinta.- PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Las ayudas contempladas en las presentes bases se otorgarán a las familias que reúnan los requisitos que se detallan.

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Requisitos:

1º.- Podrán solicitar estas ayudas cualquier familia con algún miembro que se encuentre cursando estudios de alguna de las enseñanzas del sistema educativo español enumeradas a continuación:

A.- Segundo ciclo de Educación Infantil.

B.- Educación Primaria.

C.- Educación Secundaria Obligatoria.

D.- Educación especial.

E.- Bachillerato.

F.- Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.

G.- Educación secundaria para personas adultas.

H.- Enseñanzas de régimen especial: Ciclos formativos y estudios superiores de artes plásticas y diseño, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, enseñanzas superiores de música y danza, enseñanzas de arte dramático y enseñanzas deportivas.

I.- Enseñanzas universitarias presenciales: estudios de grado, de postgrado y de máster.

J.- Estudios a distancia: Secundaria postobligatoria, acceso a la universidad, estudios de grado, máster o doctorado.

2º.- La unidad familiar computable, incluido el solicitante, debe estar empadronada en Tomelloso con una antigüedad no inferior a un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3º.- Requisitos de matrícula:

A) Estudios de educación infantil, primaria, E.S.O., educación especial: Estar matriculado/a en algún centro educativo de Tomelloso, que oferte dichas enseñanzas.

B) Resto de estudios presenciales, estar matriculado/a en, al menos el 50% de la carga lectiva, según la estructura de estudios correspondiente.

C) Resto de estudios a distancia, estar matriculado/a en, al menos el 30% de la carga lectiva, según la estructura de estudios correspondiente.

4º.- La unidad familiar de convivencia no podrá superar los siguientes niveles de renta mensual, en función de los miembros computables de la familia, de la que a continuación se indican:



A partir del octavo miembro se añaden 265’08 euros mensuales por cada nuevo miembro computable en la unidad familiar.

5º.- El valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad de convivencia no ha de superar ninguno de los umbrales establecidos en el artículo 20 de la Resolución, cuyo extracto fue publicado en el BOE el 08 de agosto de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación

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Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020/2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Sexta.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficarios/as de las ayudas quedarán obligados a:

- Matricularse en el curso académico que corresponda y participara sus actividades lectivas.

- Cooperar con el Departamento de Servicios Educativos, Juventud e Infancia en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo.

Séptima.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS.

El importe de la ayuda será por cada uno de los estudiantes de conformidad al siguiente baremo basado en la renta familiar y en la distancia entre el domicilio y el centro de matrícula.


Octava.- CAUSAS DENEGACIÓN

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- Falsedad u ocultamiento de datos o defraudación en los conceptos o fines.

- Apariencia económica superior a la alegada.

- Inexistencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la concesión de la ayuda.

Novena.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

1.- Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes se formularán conforme al modelo establecido, siendo única por unidad de convivencia.

2.- La solicitud no requiere del consentimiento expreso de los solicitantes a que sean consultados o recabados los documentos elaborados por cualquier Administración de conformidad con el art. 6.1 apartados c y d del Reglamento General de Protección de datos y que permitan acreditar fehacientemente los datos declarados por aquellos como justificativos de los requisitos establecidos, excepto en el caso de los datos tributarios para los que

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se requerirá el consentimiento expreso de consulta a la AEAT. El solicitante, en caso de considerar que no se deben consultar sus datos personales, además de aportarlos deberá justificar motivadamente su oposición mediante formulario expreso incluido en la solicitud. No obstante, a la solicitud, se acompañarán los documentos establecidos en el apartado 2 de esta misma base.

3.- Los servicios educativos facilitarán a las personas solicitantes cuanta información, asesoramiento, consulta, asistencia y orientación sea necesaria para la tramitación de la ayuda, habilitándose para ello los siguientes medios:

- Teléfono: 926528801; extensión 1470

- Correo electrónico: educacion@aytotomelloso.es

2.- Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de personas que componen la unidad de convivencia. En el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores se aportará fotocopia del pasaporte en vigor.

2.- Cuando hay menores en la unidad de convivencia: Fotocopia completa del libro de familia o de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela. En caso de que las/los menores estén en situación de acogimiento por resolución administrativa o auto judicial, copia del certificado del organismo competente y en su caso cuantía de la remuneración.

3.- Resguardo de matrícula del curso 2020/2021.

3.- Acreditación de ingresos

Los ingresos familiares anuales se acreditarán mediante la documentación que debe acompañar a la solicitud:

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Trabajadores en activo:

- Trabajadores por cuenta ajena: fotocopia de las últimas tres nóminas.

- Trabajadores autónomos: fotocopia de la última declaración trimestral del IRPF.

b) Pensionistas:

- Justificante de la pensión/es mensuales percibida/s en los últimos tres meses.

c) Demandantes de empleo:

- Certificado correspondiente a las percepciones recibidas en el los últimos tres meses, emitido por el órgano competente (Servicio Estatal de Empleo).

- Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar de oficio cualquier dato sobre el peticionario o los miembros de la Unidad de Convivencia así como el recabar del interesado cualquier documento que, una vez estudiada la solicitud, considere necesario para su adecuada resolución.

En todos los casos se deberán aportar los siguientes documentos:

- Declaración responsable de ingresos actuales.

- Ficha de terceros.

4.- Instrucción, Propuesta, Resolución y Recursos.

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A) Instrucción

1.- Recibida la solicitud instruirá el expediente, el personal adscrito al departamento de servicios educativos, juventud e infancia, quien:

-Comprobará la residencia en el municipio del solicitante y demás personas que constituyen su unidad de convivencia, así como los demás requisitos para su concesión.

- Comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

2.- En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado incompleta o faltara alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud,

B) Evaluación de las solicitudes y propuesta

1. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en las presentes Bases, se emitirá informe técnico por el jefe del departamento de servicios educativos, juventud e infancia en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente completo.

2. Por el concejal del Área, a la vista del informe técnico se formulará al órgano resolutorio propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones.

C) Resolución del procedimiento

1.- La resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva junto con el resto del expediente, a través del correspondiente Decreto de Alcaldía, en el que se expresarán las subvenciones concedidas a cada solicitante, así como las solicitudes declaradas desistidas, las desestimadas y su motivación.

La resolución de concesión de subvención constituirá compromiso de gasto.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud.

4.- Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sin que se haya adoptado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a las personas interesadas la interposición de los recursos que resulten procedentes.

Décima.- ABONO DE LAS AYUDAS.

1.- Las cantidades se harán efectivas a las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión.

2.- El pago de las ayudas se realizará en forma de pago anticipado mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que figure en la ficha de terceros y cuya titularidad ha de corresponder al beneficiario de la ayuda o, en el caso de menores de edad, a sus representantes.

Undécima.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

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Finalizado el curso escolar 2020/2021, el jefe de departamento de servicios educativos, juventud e infancia, emitirá informe en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener ayuda de todos los beneficiarios.

Duodécima.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS

1.- Procederá el reintegro de la ayuda previa resolución al respecto, si se produce alguno de los siguientes supuestos:

a) La ocultación de información, si ésta ha resultado determinante para la concesión de la ayuda.

b) El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases.

En su caso procederá el reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas la Ley 39/2015, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.

3.- El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la subvención, u órgano municipal en quien delegase esta función.

4.- La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá por la vía de apremio.

5.- La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6.- Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas de emergencia Municipales.

Décimotercera.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La imposición de cualquier sanción será en todo caso independiente de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA FAMILIAS CON ESTUDIANTES PARA MANTENER LA ESCOLARIZACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD. CURSO ACADÉMICO 2020-21