lunes, 16 de agosto de 2021

CONCEPTO DE RENTA FAMILIAR- CÓMO CALCULAR LA RENTA FAMILIAR- CONVOCATORIA DE BECAS DE LIBROS Y COMEDOR ESCOLAR CURSO 2021/22

 Adjunto información que puede ser de vuestro interés en relación a la renta familiar y su cálculo para poder realizar la reclamación, si fuera necesario, en el caso de becas que hayan sido denegadas.

Cálculo de la renta familiar.

-Los ingresos considerados para la obtención de la renta familiar serán los del año 2019.

-La situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a la fecha de presentación de las solicitudes.

Miembros de la unidad familiar.

Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta convocatoria:

 a) La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes.

 Concepto de renta familiar.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el ejercicio fiscal del año 2019. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

 1.- Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones: Base imponible general + base imponible del ahorro + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, AÑO XL Núm. 101 27 de mayo de 2021 20763 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.

"Para el curso escolar 2021/22, los ingresos considerados para la obtención de la renta familiar serán los del año 2019 ( casillas 435+460 de la declaración IRPF e ingresos relativos a otras prestaciones públicas exentas IRPF)".

 

2.- Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones: Rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de Renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta, en su caso - gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

 


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